Carta poder
La carta poder es el documento con el que un propietario autoriza a otra persona a representarlo y votar por él en la asamblea.
También se le dice representación en asamblea, poder para asamblea.
La carta poder permite que una asamblea reúna quórum aunque no todos puedan asistir. Quien la recibe vota en nombre del propietario, dentro de los límites que fijen la ley del estado y el reglamento interno.
Qué debe traer
Nombre del propietario y de la unidad que representa, nombre de quien lo representa, la asamblea concreta a la que aplica y la fecha. Los reglamentos suelen pedir dos testigos. Una carta genérica, sin fecha ni asamblea, es la que se impugna.
El límite de cuántas puede juntar una persona
Es la parte que casi nadie escribe y la que más problemas evita. Sin límite, alguien reúne diez poderes y decide por el condominio con dos asistentes en la sala. Si tu reglamento no lo dice, es una de las primeras cosas que conviene agregarle.
Quién las revisa
Los escrutadores, antes de declarar el quórum, y el resultado se asienta en el acta: cuántas unidades asistieron en persona y cuántas por representación. Ese desglose es lo que permite sostener el cómputo si alguien lo cuestiona después.
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