Unidad privativa
La unidad privativa es la parte del condominio que tiene un dueño individual: la casa, el departamento, el local o la bodega, con lo que la escritura le asigne.
También se le dice unidad de propiedad exclusiva, área privativa.
La unidad privativa es lo que alguien compra: el espacio delimitado que puede vender, rentar, hipotecar y heredar. Su superficie y su indiviso vienen en la escritura constitutiva, y de ahí se calcula su cuota.
Dónde termina la unidad y empieza lo común
Regla práctica: hacia adentro de los muros que la delimitan es privativo; la estructura, la fachada, las instalaciones que sirven a varias unidades y las azoteas son comunes. Por eso una fuga en la bajada general se atiende con dinero del condominio y una fuga en la instalación interior la paga el dueño.
Los estacionamientos y las bodegas son el caso que más confunde. Según cómo esté escriturado el condominio, pueden ser unidades privativas con su propio indiviso o áreas comunes de uso exclusivo. La escritura lo dice.
Qué obligaciones trae
Pagar las cuotas, respetar el destino que la escritura le da (habitacional, comercial, mixto), permitir el acceso para reparar instalaciones comunes cuando sea necesario y no alterar la fachada ni la estructura sin autorización.
En Kondable
Cada unidad tiene su ficha con su tipo, su indiviso, sus residentes y su estado de cuenta.
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