Régimen de propiedad en condominio
El régimen de propiedad en condominio es la figura legal en la que cada quien es dueño de su unidad y copropietario de las áreas comunes del inmueble.
También se le dice régimen condominal, propiedad en condominio.
El régimen de propiedad en condominio parte un inmueble en dos clases de propiedad: la unidad privativa, que tiene un dueño, y las áreas comunes, que son de todos en la proporción que fija la escritura. De ahí salen las obligaciones que la gente resume como "pagar mantenimiento".
Quién lo constituye y cómo
El propietario del inmueble, por escritura pública ante notario, que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. Esa escritura constitutiva es el documento fundador: fija las unidades, sus indivisos, qué es común y qué es privativo, y suele traer el reglamento interno como anexo.
No hay una sola ley nacional
Cada estado regula el condominio por su cuenta y las diferencias son grandes. La mayoría tiene una ley específica, pero Jalisco lo resuelve en su Código Civil y Querétaro en su Código Urbano. Los plazos de convocatoria, la base del voto, los quórums y hasta si el estado de cuenta sirve para cobrar por la vía ejecutiva cambian de una entidad a otra.
Lo práctico: cuando alguien te diga "así lo marca la ley", pregunta de qué estado habla.
Lo que implica para el día a día
Tres cosas: la unidad se puede vender y heredar como cualquier propiedad, las áreas comunes no se pueden apropiar ni vender por separado, y las decisiones sobre lo común se toman en asamblea con las mayorías que exige la ley del estado.
Preguntas frecuentes
¿Un condominio es lo mismo que un fraccionamiento?
No. En un fraccionamiento las calles y áreas verdes suelen municipalizarse y el servicio lo da el municipio; en un condominio esas áreas son copropiedad de los dueños y las sostienen ellos con sus cuotas. Un mismo desarrollo puede tener las dos figuras, y eso cambia quién paga qué.
¿Se puede salir del régimen?
Extinguir el régimen es posible pero excepcional, y exige mayorías muy altas y un procedimiento notarial. No es una salida a un conflicto de administración.
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