Constancia de no adeudo
La constancia de no adeudo es el documento con el que la administración certifica que una unidad está al corriente en sus cuotas, y que el notario suele pedir para escriturar.
También se le dice certificado de libertad de adeudo, carta de no adeudo.
La constancia de no adeudo dice que la unidad, no la persona, está al corriente a una fecha determinada. Se pide al vender, y el notario la exige porque en varios estados el que compra responde solidariamente por los adeudos que traiga la unidad.
Qué certifica y qué no
Certifica el saldo de cuotas a la fecha de emisión. No certifica que no vayan a aparecer cargos posteriores, ni cubre multas o derramas aprobadas después. Por eso los requisitos notariales suelen pedirla con vigencia hasta el día de la firma.
Quién la emite y en cuánto tiempo
El administrador, y en algunos estados con la firma del presidente del comité de vigilancia. Hay entidades que fijan plazo: la Ciudad de México obliga a expedirla en cinco días hábiles. Negarla como medida de presión por otro conflicto no es una facultad de la administración.
Lo que revisa antes de firmarla
Que los pagos estén conciliados y aplicados a la unidad correcta, que no haya recargos pendientes de calcular y que no haya una derrama aprobada sin cobrar. Firmar sin revisar es lo que hace que un adeudo aparezca después, cuando ya cambió el dueño y nadie lo quiere reconocer.
En Kondable
El saldo de la unidad sale del mismo estado de cuenta que ve el residente, con sus cargos y pagos aplicados.
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