Ley de condominios en Nuevo León

El único estado que exige que el administrador sea contador público para que el estado de cuenta sirva como título ejecutivo.

Qué te aplica
Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León
Última reforma
A quién acudir
Centros de Métodos Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial
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H. Congreso del Estado de Nuevo León · verificado por Kondable el

  • Para que el estado de cuenta sea título ejecutivo, el administrador tiene que ser contador público.
  • Prohíbe capitalizar intereses moratorios.
  • La entrega-recepción pide acta y auditoría en 15 días.

Lo que solo pasa en Nuevo León

Reglas que casi nadie verifica dos veces porque suenan a lo que hace el resto del país, y no lo son.

  • Quién firma el estado de cuenta: Administrador con título de contador público y presidente del comité

    Es el único estado que pide un título profesional: un administrador sin él puede administrar, pero no cobrar por la vía ejecutiva.

Asambleas y votos

Con cuánta anticipación convocas, quién vota y cuánta gente hace válida la asamblea.

Asamblea ordinaria mínima
Anual
Base del voto
Por proindiviso
Convocatoria ordinaria
10 días
Convocatoria extraordinaria
10 días
Quórum en primera convocatoria
51% del proindiviso
Quórum en segunda convocatoria
Los presentes
Tercera convocatoria
No la reconoce
Asamblea virtual
No regulada

Cuentas y transparencia

Qué le debes entregar a los condóminos y cada cuándo.

Periodicidad del estado de cuenta
La ley no fija periodicidad
Quién firma el estado de cuenta
Administrador con título de contador público y presidente del comité · art. 48Es el único estado que pide un título profesional: un administrador sin él puede administrar, pero no cobrar por la vía ejecutiva.
Fondo de reserva
La ley no fija un porcentaje

Cuotas y cobranza

Desde cuándo alguien es moroso, qué puedes cobrarle y con qué documento.

Título ejecutivo
Sí, el estado de cuenta trae aparejada ejecución · art. 48
Umbral de morosidad
Tres cuotas ordinarias o una extraordinaria
Interés moratorio
El del reglamento, sin capitalizar
Suspensión de servicios
Sí, autorizada por el comité; nunca el agua
Venta forzosa del moroso
No prevista
Constancia de no adeudo
El notario debe exigirla en la compraventa

Quién administra

Cuánto dura el cargo, ante quién se registra y cómo se entrega.

Órgano de vigilancia
Comité consultivo
Duración del administrador
El que fije la asamblea
Registro del administrador
No lo exige
Entrega-recepción
15 días, con acta y auditoría

Nuevo León tiene una particularidad que no existe en ninguna otra entidad: para que el estado de cuenta funcione como título ejecutivo, el artículo 48 pide que lo firme un administrador que sea contador público, además del presidente del comité. Es un requisito de persona, no de documento, y define a quién puede contratar un condominio que piensa cobrar por la vía judicial.

Qué significa en la práctica

Un condominio administrado por un vecino sin título de contador puede operar sin problema: cobrar, gastar, rendir cuentas y convocar. Lo que no puede es demandar por la vía ejecutiva con su propio estado de cuenta. Cuando la morosidad crece hasta volverse un problema financiero, la decisión no es contratar un abogado, es revisar quién firma.

Hay dos salidas: contratar administración profesional con la credencial que la ley pide, o asumir que la cobranza va por la vía ordinaria, más lenta. Conviene decidirlo antes de que haya tres cuotas de atraso, que es el umbral en el que la ley considera moroso a alguien.

Intereses sin capitalizar

La ley prohíbe capitalizar el interés moratorio, es decir, cobrar interés sobre el interés acumulado. Un recargo mensual que se aplique sobre el saldo total, con los recargos previos incluidos, está capitalizando aunque nadie lo llame así. La forma correcta es calcularlo siempre sobre el capital vencido.

Entrega-recepción con auditoría

Quince días, con acta y auditoría. Es de los estados que mejor cierran este momento, que en otros lados es un hueco. La auditoría no es opcional por acuerdo de las partes: es lo que protege al comité entrante de heredar un faltante que no causó.

Preguntas frecuentes

¿Mi administrador tiene que ser contador público en Nuevo León?

Solo si el condominio quiere que su estado de cuenta funcione como título ejecutivo. Para administrar, no. Para demandar por la vía ejecutiva con ese documento, sí.

¿Desde cuándo es moroso un condómino?

Con tres cuotas ordinarias o una extraordinaria vencidas.

¿Puedo suspenderle servicios?

Sí, con autorización del comité, salvo el agua.

¿Puedo cobrar interés sobre los recargos acumulados?

No. La ley prohíbe capitalizar intereses moratorios: el recargo se calcula sobre el capital vencido, no sobre el saldo con recargos.

De dónde sale esto

Esto es información, no asesoría legal

Tu escritura constitutiva y tu reglamento interno también mandan, y la ley se reforma. Antes de una decisión que cueste dinero, confirma en el texto oficial y consúltalo con tu abogado.

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