Ley de condominios en Nuevo León
El único estado que exige que el administrador sea contador público para que el estado de cuenta sirva como título ejecutivo.
- Qué te aplica
- Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León
- Última reforma
- A quién acudir
- Centros de Métodos Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial
H. Congreso del Estado de Nuevo León · verificado por Kondable el
- Para que el estado de cuenta sea título ejecutivo, el administrador tiene que ser contador público.
- Prohíbe capitalizar intereses moratorios.
- La entrega-recepción pide acta y auditoría en 15 días.
Lo que solo pasa en Nuevo León
Reglas que casi nadie verifica dos veces porque suenan a lo que hace el resto del país, y no lo son.
Quién firma el estado de cuenta: Administrador con título de contador público y presidente del comité
Es el único estado que pide un título profesional: un administrador sin él puede administrar, pero no cobrar por la vía ejecutiva.
Asambleas y votos
Con cuánta anticipación convocas, quién vota y cuánta gente hace válida la asamblea.
- Asamblea ordinaria mínima
- Anual
- Base del voto
- Por proindiviso
- Convocatoria ordinaria
- 10 días
- Convocatoria extraordinaria
- 10 días
- Quórum en primera convocatoria
- 51% del proindiviso
- Quórum en segunda convocatoria
- Los presentes
- Tercera convocatoria
- No la reconoce
- Asamblea virtual
- No regulada
Cuentas y transparencia
Qué le debes entregar a los condóminos y cada cuándo.
- Periodicidad del estado de cuenta
- La ley no fija periodicidad
- Quién firma el estado de cuenta
- Administrador con título de contador público y presidente del comité · art. 48Es el único estado que pide un título profesional: un administrador sin él puede administrar, pero no cobrar por la vía ejecutiva.
- Fondo de reserva
- La ley no fija un porcentaje
Cuotas y cobranza
Desde cuándo alguien es moroso, qué puedes cobrarle y con qué documento.
- Título ejecutivo
- Sí, el estado de cuenta trae aparejada ejecución · art. 48
- Umbral de morosidad
- Tres cuotas ordinarias o una extraordinaria
- Interés moratorio
- El del reglamento, sin capitalizar
- Suspensión de servicios
- Sí, autorizada por el comité; nunca el agua
- Venta forzosa del moroso
- No prevista
- Constancia de no adeudo
- El notario debe exigirla en la compraventa
Quién administra
Cuánto dura el cargo, ante quién se registra y cómo se entrega.
- Órgano de vigilancia
- Comité consultivo
- Duración del administrador
- El que fije la asamblea
- Registro del administrador
- No lo exige
- Entrega-recepción
- 15 días, con acta y auditoría
Nuevo León tiene una particularidad que no existe en ninguna otra entidad: para que el estado de cuenta funcione como título ejecutivo, el artículo 48 pide que lo firme un administrador que sea contador público, además del presidente del comité. Es un requisito de persona, no de documento, y define a quién puede contratar un condominio que piensa cobrar por la vía judicial.
Qué significa en la práctica
Un condominio administrado por un vecino sin título de contador puede operar sin problema: cobrar, gastar, rendir cuentas y convocar. Lo que no puede es demandar por la vía ejecutiva con su propio estado de cuenta. Cuando la morosidad crece hasta volverse un problema financiero, la decisión no es contratar un abogado, es revisar quién firma.
Hay dos salidas: contratar administración profesional con la credencial que la ley pide, o asumir que la cobranza va por la vía ordinaria, más lenta. Conviene decidirlo antes de que haya tres cuotas de atraso, que es el umbral en el que la ley considera moroso a alguien.
Intereses sin capitalizar
La ley prohíbe capitalizar el interés moratorio, es decir, cobrar interés sobre el interés acumulado. Un recargo mensual que se aplique sobre el saldo total, con los recargos previos incluidos, está capitalizando aunque nadie lo llame así. La forma correcta es calcularlo siempre sobre el capital vencido.
Entrega-recepción con auditoría
Quince días, con acta y auditoría. Es de los estados que mejor cierran este momento, que en otros lados es un hueco. La auditoría no es opcional por acuerdo de las partes: es lo que protege al comité entrante de heredar un faltante que no causó.
Preguntas frecuentes
¿Mi administrador tiene que ser contador público en Nuevo León?
Solo si el condominio quiere que su estado de cuenta funcione como título ejecutivo. Para administrar, no. Para demandar por la vía ejecutiva con ese documento, sí.
¿Desde cuándo es moroso un condómino?
Con tres cuotas ordinarias o una extraordinaria vencidas.
¿Puedo suspenderle servicios?
Sí, con autorización del comité, salvo el agua.
¿Puedo cobrar interés sobre los recargos acumulados?
No. La ley prohíbe capitalizar intereses moratorios: el recargo se calcula sobre el capital vencido, no sobre el saldo con recargos.
De dónde sale esto
- Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León (abre en otra pestaña)H. Congreso del Estado de Nuevo León
Esto es información, no asesoría legal
Tu escritura constitutiva y tu reglamento interno también mandan, y la ley se reforma. Antes de una decisión que cueste dinero, confirma en el texto oficial y consúltalo con tu abogado.
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