Ley de condominios en Estado de México

Sin título ejecutivo y sin entrega-recepción regulada. Desde 2024 la ley dicta once puntos que el reglamento interior tiene que traer.

Qué te aplica
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Última reforma
A quién acudir
Síndico Municipal
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Poder Legislativo del Estado de México · verificado por Kondable el

  • El estado de cuenta no es título ejecutivo: la cobranza va por juicio ordinario.
  • La entrega-recepción no está regulada, así que la única defensa es lo que diga el reglamento interior.
  • La reforma de 2024 fija once puntos obligatorios del reglamento interior.

Lo que solo pasa en Estado de México

Reglas que casi nadie verifica dos veces porque suenan a lo que hace el resto del país, y no lo son.

  • Título ejecutivo: No; hay que ir por juicio ordinario

    Casi todas las leyes del país sí lo dan, y suponerlo aquí manda la cobranza a un juicio para el que nadie preparó el expediente.

  • Entrega-recepción: No regulada

    La ley no fija plazo, acta ni autoridad: lo que no quede escrito en el reglamento interno no se puede exigir después.

Asambleas y votos

Con cuánta anticipación convocas, quién vota y cuánta gente hace válida la asamblea.

Asamblea ordinaria mínima
Semestral
Base del voto
Por condómino
Convocatoria ordinaria
10 días
Convocatoria extraordinaria
5 días
Quórum en primera convocatoria
Más del 50%
Quórum en segunda convocatoria
Los asistentes
Tercera convocatoria
No la reconoce
Asamblea virtual
No regulada

Cuentas y transparencia

Qué le debes entregar a los condóminos y cada cuándo.

Periodicidad del estado de cuenta
Bimestral
Quién firma el estado de cuenta
Administrador o presidente de la mesa directiva
Fondo de reserva
La ley no fija un porcentaje

Cuotas y cobranza

Desde cuándo alguien es moroso, qué puedes cobrarle y con qué documento.

Título ejecutivo
No; hay que ir por juicio ordinario Casi todas las leyes del país sí lo dan, y suponerlo aquí manda la cobranza a un juicio para el que nadie preparó el expediente.
Umbral de morosidad
La ley no fija un umbral
Interés moratorio
El del reglamento o, en su defecto, el interés legal
Suspensión de servicios
No prevista
Venta forzosa del moroso
No prevista
Constancia de no adeudo
No regulada

Quién administra

Cuánto dura el cargo, ante quién se registra y cómo se entrega.

Órgano de vigilancia
Mesa directiva de 3 a 5 integrantes
Duración del administrador
El que fije la asamblea
Registro del administrador
No lo exige
Entrega-recepción
No regulada La ley no fija plazo, acta ni autoridad: lo que no quede escrito en el reglamento interno no se puede exigir después.

El Estado de México concentra buena parte de los condominios del país y tiene una de las leyes con más huecos donde importa: no da vía ejecutiva, no regula la entrega-recepción y no fija umbral de morosidad. Lo que en otros estados resuelve la ley, aquí lo tiene que resolver el reglamento interior, y por eso la reforma de 2024 es la noticia.

La cobranza va por juicio ordinario

El estado de cuenta no trae aparejada ejecución. Un moroso del Estado de México se demanda por la vía ordinaria, que es más lenta y más cara que la ejecutiva de la Ciudad de México o de Nuevo León. Dos consecuencias prácticas: el convenio de pago vale más que en otros estados, porque el juicio es peor alternativa, y el expediente de cada cargo tiene que estar impecable, porque va a discutirse a fondo.

El artículo 62 Bis y el reglamento interior

La reforma del 29 de abril de 2024 adicionó el artículo 62 Bis con el contenido mínimo obligatorio del reglamento interior, en once fracciones: bases de cobro, causales de remoción del administrador, accesibilidad, mascotas, mayorías especiales, protección civil y arrendamiento de áreas comunes, entre otras.

Un reglamento anterior a 2024 casi seguro le faltan fracciones. No es un detalle formal: como la ley deja tantos temas al reglamento, cada hueco es una discusión que después nadie puede cerrar. Actualizarlo es el trabajo con mejor retorno que puede hacer una administración mexiquense.

La entrega-recepción no existe en la ley

No hay plazo, no hay acta obligatoria, no hay autoridad que la reciba. Cuando una administración se va sin entregar, la vía es el Síndico Municipal y el reglamento interior. El único momento en el que se puede resolver es antes: escribir en el reglamento el plazo, el inventario y quién firma.

Preguntas frecuentes

¿El estado de cuenta sirve para demandar en el Estado de México?

Sirve como prueba, no como título ejecutivo. La demanda va por la vía ordinaria y el adeudo se discute a fondo, así que la calidad del expediente pesa más que en otros estados.

¿Puedo suspender servicios a un moroso?

La ley no lo prevé. Hacerlo por acuerdo de asamblea, sin base legal estatal, expone a la administración a una demanda del propio condómino.

¿Cada cuándo tengo que convocar a asamblea?

Ordinaria, cada seis meses. La convocatoria pide diez días de anticipación, y la extraordinaria cinco.

¿Quién vigila al administrador?

La mesa directiva, de tres a cinco integrantes, y fuera del condominio el Síndico Municipal del ayuntamiento. En el Estado de México no existe una autoridad condominal como PROSOC.

De dónde sale esto

Esto es información, no asesoría legal

Tu escritura constitutiva y tu reglamento interno también mandan, y la ley se reforma. Antes de una decisión que cueste dinero, confirma en el texto oficial y consúltalo con tu abogado.

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