Interés moratorio

El interés moratorio es el recargo que se cobra sobre una cuota vencida, con la tasa y la base que fijan la ley del estado y el reglamento interno.

También se le dice recargo por mora, intereses por atraso.

El interés moratorio compensa al condominio por el dinero que no entró a tiempo y sirve de incentivo para pagar en fecha. No es una multa por conducta: se calcula sobre el saldo vencido y corre mientras el saldo siga ahí.

La tasa la fija tu estado, no el criterio del administrador

Es de las reglas que más cambian de un estado a otro. La Ciudad de México pone un tope anual explícito en su ley; Jalisco remite al promedio bancario quirografario; Nuevo León y Quintana Roo prohíben capitalizarlo; en varios estados aplica el interés legal si el reglamento no dice otra cosa. Antes de configurar un recargo, revisa qué dice la ley que te aplica y qué dice tu reglamento interno.

Un recargo por encima de lo que permite la ley del estado es impugnable, y es la clase de detalle que tumba una cobranza entera cuando llega a juicio. Lo que dice cada estado está en la ley de condominios por estado.

Capitalizar o no capitalizar

Capitalizar significa cobrar recargos sobre los recargos ya acumulados. Varios estados lo prohíben expresamente, y donde no está prohibido conviene pensarlo dos veces: la deuda crece sola, se vuelve impagable y el condominio termina negociando una quita mayor que los intereses que quería cobrar.

Cómo se comunica

El recargo tiene que ser previsible: fecha de corte conocida, tasa escrita y el monto visible en el estado de cuenta con su propio concepto. Un recargo que aparece sin explicación se cobra dos veces, una en dinero y otra en la asamblea.

En Kondable

Los recargos se configuran una vez y se aplican solos sobre los cargos vencidos, con su concepto propio en el estado de cuenta del residente.

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