Ley de condominios en Quintana Roo

Cambia la base del voto según el asunto y regula la asamblea virtual en once incisos. El registro del administrador pide antecedentes no penales.

Qué te aplica
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo
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H. Congreso del Estado de Quintana Roo · verificado por Kondable el

  • Cuenta por indiviso, salvo para elegir administrador, donde vale un voto por unidad.
  • Regula la asamblea virtual con once incisos, el desarrollo más detallado del país.
  • El administrador se registra ante el Registro Público con antecedentes no penales.

Lo que solo pasa en Quintana Roo

Reglas que casi nadie verifica dos veces porque suenan a lo que hace el resto del país, y no lo son.

  • Base del voto: Por proindiviso, pero un voto por unidad para elegir administrador

    Es el único estado que cambia la base del voto según el asunto que se vota.

  • Asamblea virtual: Sí, regulada en once incisos

    El desarrollo más detallado del país, y lo que hace viable el quórum en condominios con propietarios fuera del estado.

  • Registro del administrador: Sí, ante el Registro Público, en 30 días y con antecedentes no penales

    Pide antecedentes no penales, cosa que ninguna otra ley estatal exige.

Asambleas y votos

Con cuánta anticipación convocas, quién vota y cuánta gente hace válida la asamblea.

Asamblea ordinaria mínima
Semestral
Base del voto
Por proindiviso, pero un voto por unidad para elegir administrador Es el único estado que cambia la base del voto según el asunto que se vota.
Convocatoria ordinaria
15 días
Convocatoria extraordinaria
15 días
Quórum en primera convocatoria
75% del proindiviso
Quórum en segunda convocatoria
51%
Tercera convocatoria
Sí, 10 minutos después de la segunda
Asamblea virtual
Sí, regulada en once incisos El desarrollo más detallado del país, y lo que hace viable el quórum en condominios con propietarios fuera del estado.

Cuentas y transparencia

Qué le debes entregar a los condóminos y cada cuándo.

Periodicidad del estado de cuenta
Mensual o bimestral
Quién firma el estado de cuenta
Administrador y presidente del comité · art. 43
Fondo de reserva
La ley no fija un porcentaje

Cuotas y cobranza

Desde cuándo alguien es moroso, qué puedes cobrarle y con qué documento.

Título ejecutivo
Sí, el estado de cuenta trae aparejada ejecución · art. 43
Umbral de morosidad
Tres cuotas ordinarias o una extraordinaria
Interés moratorio
El del reglamento, sin capitalizar
Suspensión de servicios
Sí, autorizada por el comité; nunca el agua
Venta forzosa del moroso
Sí, con el 75% del indiviso · art. 44
Constancia de no adeudo
El notario la exige, junto con el CFDI de los últimos tres pagos

Quién administra

Cuánto dura el cargo, ante quién se registra y cómo se entrega.

Órgano de vigilancia
Comité de cinco propietarios
Duración del administrador
Un año, con hasta dos reelecciones
Registro del administrador
Sí, ante el Registro Público, en 30 días y con antecedentes no penales Pide antecedentes no penales, cosa que ninguna otra ley estatal exige.
Entrega-recepción
7 días, con acta y auditoría

Quintana Roo administra condominios que en buena parte son turísticos, con propietarios que viven en otro estado o en otro país, y su ley lo refleja: es la que mejor resuelve la asamblea a distancia y la que más control pide sobre quién administra.

La base del voto cambia según el asunto

Es el único estado que hace esto. Lo normal es contar por proindiviso, pero para elegir administrador vale un voto por unidad. La diferencia no es teórica: en un condominio donde unos pocos propietarios concentran la mayor parte del indiviso, la misma sala vota una cosa para el presupuesto y otra distinta para elegir a quien lo va a ejercer.

Un cómputo hecho con la base equivocada tumba el acuerdo. Antes de contar, hay que confirmar qué se está votando.

Asamblea virtual con reglas

Once incisos, el desarrollo más detallado del país. Para un condominio con propietarios fuera del estado, ahí está la diferencia entre juntar quórum y no juntarlo nunca. Vale la pena leerlos completos antes de la primera asamblea en línea, porque las formalidades son las que la vuelven válida.

Registro del administrador

Treinta días para registrarse ante el Registro Público, con antecedentes no penales. Junto con la Ciudad de México, es de los dos estados que ponen una barrera de entrada al oficio.

Cobranza

El estado de cuenta es título ejecutivo por el artículo 43, firmado por el administrador y el presidente del comité. El artículo 44 llega a la venta forzosa con el respaldo del 75% del indiviso, uno de los mecanismos más fuertes que existen en el país contra la morosidad grave. La constancia de no adeudo pide, además, el CFDI de los últimos tres pagos.

Preguntas frecuentes

¿Con cuántos votos se elige al administrador en Quintana Roo?

Con un voto por unidad, no por indiviso. Es la excepción que la ley hace a su propia regla general.

¿La asamblea en línea es válida?

Sí, la ley la regula en once incisos. Cumplir esas formalidades es lo que la hace válida.

¿Se puede vender la unidad de un moroso?

El artículo 44 lo permite con el respaldo del 75% del indiviso. Es una vía judicial y de último recurso.

¿Qué necesito para dar una constancia de no adeudo?

Además del estado de cuenta al corriente, el notario pide el CFDI de los últimos tres pagos.

De dónde sale esto

Esto es información, no asesoría legal

Tu escritura constitutiva y tu reglamento interno también mandan, y la ley se reforma. Antes de una decisión que cueste dinero, confirma en el texto oficial y consúltalo con tu abogado.

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