Ley de condominios en Querétaro
No tiene ley de condominios: el tema vive en el Código Urbano. Pide el plazo de convocatoria más corto del país y no da vía ejecutiva.
- Qué te aplica
- Código Urbano del Estado de Querétaro, artículos 211 a 310
- Última reforma
- A quién acudir
- Autoridad municipal
Legislatura del Estado de Querétaro · verificado por Kondable el
- Cuatro días de anticipación para la asamblea ordinaria, el plazo más corto del país.
- El estado de cuenta no es título ejecutivo.
- El administrador se registra ante el municipio y tiene que tomar cursos.
Lo que solo pasa en Querétaro
Reglas que casi nadie verifica dos veces porque suenan a lo que hace el resto del país, y no lo son.
Convocatoria ordinaria: 4 días
El plazo más corto del país, y corta en las dos direcciones: también un grupo de condóminos puede convocar sin margen para el resto.
Suspensión de servicios: Sí, por acuerdo de asamblea, sin excepción escrita
A diferencia de otras leyes, no escribe la excepción del agua; que no esté escrita no la vuelve segura.
Asambleas y votos
Con cuánta anticipación convocas, quién vota y cuánta gente hace válida la asamblea.
- Asamblea ordinaria mínima
- Semestral
- Base del voto
- Por indiviso; por persona si alguien tiene más del 50%
- Convocatoria ordinaria
- 4 días El plazo más corto del país, y corta en las dos direcciones: también un grupo de condóminos puede convocar sin margen para el resto.
- Convocatoria extraordinaria
- 24 horas en caso de urgencia
- Quórum en primera convocatoria
- 75% de los condóminos
- Quórum en segunda convocatoria
- Más del 50%
- Tercera convocatoria
- Sí, 15 minutos después de la segunda
- Asamblea virtual
- No regulada
Cuentas y transparencia
Qué le debes entregar a los condóminos y cada cuándo.
- Periodicidad del estado de cuenta
- Bimestral, al comité
- Fondo de reserva
- El código no fija un porcentaje
Cuotas y cobranza
Desde cuándo alguien es moroso, qué puedes cobrarle y con qué documento.
- Título ejecutivo
- No; hay que ir por juicio ordinario
- Umbral de morosidad
- Seis cuotas
- Interés moratorio
- El interés legal, en defecto de reglamento
- Suspensión de servicios
- Sí, por acuerdo de asamblea, sin excepción escrita A diferencia de otras leyes, no escribe la excepción del agua; que no esté escrita no la vuelve segura.
- Venta forzosa del moroso
- No prevista
- Constancia de no adeudo
- Obligatoria, con responsabilidad solidaria del adquirente
Quién administra
Cuánto dura el cargo, ante quién se registra y cómo se entrega.
- Órgano de vigilancia
- Mesa directiva y comité
- Duración del administrador
- Dos años
- Registro del administrador
- Sí, ante el municipio, con cursos
- Entrega-recepción
- Inmediata, con acta
Querétaro tampoco tiene una ley de condominios. El régimen se regula en el Código Urbano, artículos 211 a 310, reescritos por completo en la reforma de 2018. Buscar la ley por su nombre no la encuentra, y es la razón por la que muchos administradores queretanos operan sin saber qué les aplica.
Cuatro días
Es el plazo de convocatoria más corto del país, y en urgencia baja a veinticuatro horas. Suena cómodo, pero corta en dos direcciones: la administración puede convocar rápido, y también puede hacerlo un grupo de condóminos con muy poco margen para que el resto se organice. Cuando el asunto es caro, convocar con más días de los que pide el código no tiene costo y quita argumentos a quien quiera impugnar.
Sin vía ejecutiva
El estado de cuenta no trae aparejada ejecución. Junto con el Estado de México y Puebla, Querétaro deja la cobranza en el juicio ordinario. El umbral de morosidad además es alto: seis cuotas. Un condominio que espere a llegar a ese umbral para actuar habrá acumulado medio año de adeudo antes de poder llamarlo moroso, y después le espera un juicio largo.
La consecuencia práctica es la misma que en el Estado de México: el convenio de pago vale más que el juicio, y el expediente tiene que estar impecable desde el primer cargo.
Registro y cursos
El administrador se registra ante la autoridad municipal y tiene que tomar cursos. Es una de las tres entidades que ponen requisitos de entrada al oficio, junto con la Ciudad de México y Quintana Roo.
La suspensión de servicios sin excepción escrita
El código permite suspender servicios por acuerdo de asamblea y, a diferencia de otras leyes, no escribe la excepción del agua. Que no esté escrita no la vuelve segura: cortar el agua toca el derecho humano al agua reconocido en la Constitución, y ahí la ley local no es la única norma que aplica. Antes de suspender cualquier servicio, conviene consultarlo.
Preguntas frecuentes
¿Querétaro tiene ley de condominios?
No. El régimen de propiedad en condominio se regula en el Código Urbano del Estado de Querétaro, artículos 211 a 310.
¿Con cuánta anticipación se convoca?
Cuatro días para la ordinaria, y veinticuatro horas cuando hay urgencia.
¿Puedo demandar con el estado de cuenta?
No por la vía ejecutiva. Sirve como prueba en un juicio ordinario.
¿Desde cuándo es moroso alguien en Querétaro?
Con seis cuotas vencidas, el umbral más alto de los estados comparados.
De dónde sale esto
- Código Urbano del Estado de Querétaro (abre en otra pestaña)Legislatura del Estado de Querétaro
Esto es información, no asesoría legal
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