Ley de condominios en Querétaro

No tiene ley de condominios: el tema vive en el Código Urbano. Pide el plazo de convocatoria más corto del país y no da vía ejecutiva.

Qué te aplica
Código Urbano del Estado de Querétaro, artículos 211 a 310
Última reforma
A quién acudir
Autoridad municipal
Leer el texto oficial (abre en otra pestaña)

Legislatura del Estado de Querétaro · verificado por Kondable el

  • Cuatro días de anticipación para la asamblea ordinaria, el plazo más corto del país.
  • El estado de cuenta no es título ejecutivo.
  • El administrador se registra ante el municipio y tiene que tomar cursos.

Lo que solo pasa en Querétaro

Reglas que casi nadie verifica dos veces porque suenan a lo que hace el resto del país, y no lo son.

  • Convocatoria ordinaria: 4 días

    El plazo más corto del país, y corta en las dos direcciones: también un grupo de condóminos puede convocar sin margen para el resto.

  • Suspensión de servicios: Sí, por acuerdo de asamblea, sin excepción escrita

    A diferencia de otras leyes, no escribe la excepción del agua; que no esté escrita no la vuelve segura.

Asambleas y votos

Con cuánta anticipación convocas, quién vota y cuánta gente hace válida la asamblea.

Asamblea ordinaria mínima
Semestral
Base del voto
Por indiviso; por persona si alguien tiene más del 50%
Convocatoria ordinaria
4 días El plazo más corto del país, y corta en las dos direcciones: también un grupo de condóminos puede convocar sin margen para el resto.
Convocatoria extraordinaria
24 horas en caso de urgencia
Quórum en primera convocatoria
75% de los condóminos
Quórum en segunda convocatoria
Más del 50%
Tercera convocatoria
Sí, 15 minutos después de la segunda
Asamblea virtual
No regulada

Cuentas y transparencia

Qué le debes entregar a los condóminos y cada cuándo.

Periodicidad del estado de cuenta
Bimestral, al comité
Fondo de reserva
El código no fija un porcentaje

Cuotas y cobranza

Desde cuándo alguien es moroso, qué puedes cobrarle y con qué documento.

Título ejecutivo
No; hay que ir por juicio ordinario
Umbral de morosidad
Seis cuotas
Interés moratorio
El interés legal, en defecto de reglamento
Suspensión de servicios
Sí, por acuerdo de asamblea, sin excepción escrita A diferencia de otras leyes, no escribe la excepción del agua; que no esté escrita no la vuelve segura.
Venta forzosa del moroso
No prevista
Constancia de no adeudo
Obligatoria, con responsabilidad solidaria del adquirente

Quién administra

Cuánto dura el cargo, ante quién se registra y cómo se entrega.

Órgano de vigilancia
Mesa directiva y comité
Duración del administrador
Dos años
Registro del administrador
Sí, ante el municipio, con cursos
Entrega-recepción
Inmediata, con acta

Querétaro tampoco tiene una ley de condominios. El régimen se regula en el Código Urbano, artículos 211 a 310, reescritos por completo en la reforma de 2018. Buscar la ley por su nombre no la encuentra, y es la razón por la que muchos administradores queretanos operan sin saber qué les aplica.

Cuatro días

Es el plazo de convocatoria más corto del país, y en urgencia baja a veinticuatro horas. Suena cómodo, pero corta en dos direcciones: la administración puede convocar rápido, y también puede hacerlo un grupo de condóminos con muy poco margen para que el resto se organice. Cuando el asunto es caro, convocar con más días de los que pide el código no tiene costo y quita argumentos a quien quiera impugnar.

Sin vía ejecutiva

El estado de cuenta no trae aparejada ejecución. Junto con el Estado de México y Puebla, Querétaro deja la cobranza en el juicio ordinario. El umbral de morosidad además es alto: seis cuotas. Un condominio que espere a llegar a ese umbral para actuar habrá acumulado medio año de adeudo antes de poder llamarlo moroso, y después le espera un juicio largo.

La consecuencia práctica es la misma que en el Estado de México: el convenio de pago vale más que el juicio, y el expediente tiene que estar impecable desde el primer cargo.

Registro y cursos

El administrador se registra ante la autoridad municipal y tiene que tomar cursos. Es una de las tres entidades que ponen requisitos de entrada al oficio, junto con la Ciudad de México y Quintana Roo.

La suspensión de servicios sin excepción escrita

El código permite suspender servicios por acuerdo de asamblea y, a diferencia de otras leyes, no escribe la excepción del agua. Que no esté escrita no la vuelve segura: cortar el agua toca el derecho humano al agua reconocido en la Constitución, y ahí la ley local no es la única norma que aplica. Antes de suspender cualquier servicio, conviene consultarlo.

Preguntas frecuentes

¿Querétaro tiene ley de condominios?

No. El régimen de propiedad en condominio se regula en el Código Urbano del Estado de Querétaro, artículos 211 a 310.

¿Con cuánta anticipación se convoca?

Cuatro días para la ordinaria, y veinticuatro horas cuando hay urgencia.

¿Puedo demandar con el estado de cuenta?

No por la vía ejecutiva. Sirve como prueba en un juicio ordinario.

¿Desde cuándo es moroso alguien en Querétaro?

Con seis cuotas vencidas, el umbral más alto de los estados comparados.

De dónde sale esto

Esto es información, no asesoría legal

Tu escritura constitutiva y tu reglamento interno también mandan, y la ley se reforma. Antes de una decisión que cueste dinero, confirma en el texto oficial y consúltalo con tu abogado.

Última actualización de esta página:

Términos que aparecen aquí

Comparar con otro estado

¿Cambió algo en tu estado?

Si detectas una reforma que no está aquí, dinos y la revisamos.