Ley de condominios en Ciudad de México
La única entidad con una autoridad condominal propia. Topa el interés moratorio, tasa el contenido del estado de cuenta y obliga a registrar al administrador.
- Qué te aplica
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Última reforma
- A quién acudir
- Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC)
Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México · verificado por Kondable el
- Es la única entidad del país con una autoridad dedicada al condominio.
- El interés moratorio tiene tope de 9% anual, y es de los pocos que fijan un número.
- El estado de cuenta es título ejecutivo, pero solo si lo firman el administrador y el presidente del comité.
Lo que solo pasa en Ciudad de México
Reglas que casi nadie verifica dos veces porque suenan a lo que hace el resto del país, y no lo son.
Convocatoria extraordinaria: La que exijan las circunstancias
Sin número fijo, lo que en la práctica deja el plazo a criterio de quien convoca y abre la puerta a la impugnación.
Interés moratorio: Tope de 9% anual
Es de las pocas leyes del país que escriben un número: un reglamento que cobre más no se sostiene ante un juez.
Registro del administrador: Sí, ante PROSOC, con certificación
Junto con Quintana Roo y Querétaro, es de los tres estados que ponen requisitos de entrada al oficio.
Asambleas y votos
Con cuánta anticipación convocas, quién vota y cuánta gente hace válida la asamblea.
- Asamblea ordinaria mínima
- Trimestral
- Base del voto
- Por indiviso; un voto por unidad en condominios de interés social
- Convocatoria ordinaria
- 7 días naturales
- Convocatoria extraordinaria
- La que exijan las circunstancias Sin número fijo, lo que en la práctica deja el plazo a criterio de quien convoca y abre la puerta a la impugnación.
- Quórum en primera convocatoria
- 75% de los condóminos
- Quórum en segunda convocatoria
- Mayoría simple de los asistentes
- Tercera convocatoria
- Sí, 30 minutos después de la segunda
- Asamblea virtual
- No regulada
Cuentas y transparencia
Qué le debes entregar a los condóminos y cada cuándo.
- Periodicidad del estado de cuenta
- Mensual, con contenido tasado por la ley
- Quién firma el estado de cuenta
- Administrador y presidente del comité de vigilancia · art. 59
- Fondo de reserva
- La ley no fija un porcentaje
Cuotas y cobranza
Desde cuándo alguien es moroso, qué puedes cobrarle y con qué documento.
- Título ejecutivo
- Sí, el estado de cuenta firmado trae aparejada ejecución · art. 59
- Umbral de morosidad
- Dos cuotas ordinarias o una extraordinaria
- Interés moratorio
- Tope de 9% anual · art. 59Es de las pocas leyes del país que escriben un número: un reglamento que cobre más no se sostiene ante un juez.
- Suspensión de servicios
- Sí, por acuerdo de asamblea; nunca el agua
- Venta forzosa del moroso
- Vía judicial, en casos graves
- Constancia de no adeudo
- Obligatoria, en 5 días hábiles; el adquirente responde solidariamente
Quién administra
Cuánto dura el cargo, ante quién se registra y cómo se entrega.
- Órgano de vigilancia
- Comité de vigilancia de 2 a 5 integrantes, por un año
- Duración del administrador
- Un año, con hasta dos reelecciones
- Registro del administrador
- Sí, ante PROSOC, con certificación Junto con Quintana Roo y Querétaro, es de los tres estados que ponen requisitos de entrada al oficio.
- Entrega-recepción
- 7 días, con acta y ante PROSOC
La Ciudad de México es la entidad con el marco condominal más desarrollado del país, y la única con una autoridad dedicada al tema: la Procuraduría Social, PROSOC, que registra administradores, certifica, media conflictos y recibe las actas de entrega-recepción. Eso cambia el oficio: aquí hay a quién acudir cuando la administración no entrega cuentas, y hay un trámite que cumplir aunque nadie reclame.
Lo que más cuesta equivocarse
El estado de cuenta con dos firmas. El artículo 59 lo convierte en título ejecutivo, que es lo que permite demandar sin juicio previo. Pero pide la firma del administrador y la del presidente del comité de vigilancia. Sin el comité integrado, o con un comité que no firma, la cobranza judicial se cae antes de empezar. Integrar el comité no es un trámite de forma: es el requisito para poder cobrar.
El tope de 9% anual. Es de las pocas leyes del país que escriben un número para el interés moratorio. Un reglamento interno que cobre 3% mensual está por arriba del tope y no se sostiene ante un juez, por más que la asamblea lo haya aprobado.
La convocatoria extraordinaria sin plazo. La ordinaria pide siete días. La extraordinaria pide "la que exijan las circunstancias", lo que suena cómodo hasta que alguien impugna un acuerdo caro alegando que no tuvo tiempo de enterarse. Cuando el asunto es dinero, conviene usar los mismos siete días.
Asambleas
El quórum de primera convocatoria es del 75% de los condóminos, un umbral que casi ninguna asamblea alcanza. Por eso la práctica es citar de una vez a segunda y a tercera: la segunda resuelve con mayoría simple de los asistentes y la tercera se celebra treinta minutos después. Anunciarlas todas en la misma convocatoria ahorra convocar dos veces.
El voto se cuenta por indiviso, salvo en condominios de interés social, donde vale un voto por unidad.
La constancia de no adeudo
Es obligatoria y hay que emitirla en cinco días hábiles. Importa más de lo que parece: quien compra una unidad responde solidariamente por el adeudo que traía. Una constancia mal emitida traslada una deuda que no era del comprador, y una que no se emite a tiempo detiene una escrituración.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cortarle el agua a un moroso en la Ciudad de México?
No. La ley permite suspender servicios por acuerdo de asamblea, pero el agua nunca. Cortar el suministro de agua expone a la administración a una queja ante PROSOC y a responsabilidad personal.
¿Cuánto interés moratorio puedo cobrar?
Hasta 9% anual. Es un tope, no una tasa sugerida: el reglamento interno puede fijar menos, nunca más.
¿El administrador tiene que estar registrado?
Sí. PROSOC lleva el registro de administradores y exige certificación. Un administrador sin registro sigue administrando de hecho, pero queda en desventaja en cualquier controversia.
¿Qué pasa si el comité de vigilancia no quiere firmar el estado de cuenta?
Se pierde la vía ejecutiva mientras no firme. La salida es de asamblea, no de despacho: integrar o renovar el comité. Es el punto donde más cobranza se atora en la ciudad.
De dónde sale esto
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (abre en otra pestaña)Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio (abre en otra pestaña)Procuraduría Social de la Ciudad de México
- Procuraduría Social de la Ciudad de México (abre en otra pestaña)Gobierno de la Ciudad de México
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