Ley de condominios en Ciudad de México

La única entidad con una autoridad condominal propia. Topa el interés moratorio, tasa el contenido del estado de cuenta y obliga a registrar al administrador.

Qué te aplica
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Última reforma
A quién acudir
Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC)
Leer el texto oficial (abre en otra pestaña)

Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México · verificado por Kondable el

  • Es la única entidad del país con una autoridad dedicada al condominio.
  • El interés moratorio tiene tope de 9% anual, y es de los pocos que fijan un número.
  • El estado de cuenta es título ejecutivo, pero solo si lo firman el administrador y el presidente del comité.

Lo que solo pasa en Ciudad de México

Reglas que casi nadie verifica dos veces porque suenan a lo que hace el resto del país, y no lo son.

  • Convocatoria extraordinaria: La que exijan las circunstancias

    Sin número fijo, lo que en la práctica deja el plazo a criterio de quien convoca y abre la puerta a la impugnación.

  • Interés moratorio: Tope de 9% anual

    Es de las pocas leyes del país que escriben un número: un reglamento que cobre más no se sostiene ante un juez.

  • Registro del administrador: Sí, ante PROSOC, con certificación

    Junto con Quintana Roo y Querétaro, es de los tres estados que ponen requisitos de entrada al oficio.

Asambleas y votos

Con cuánta anticipación convocas, quién vota y cuánta gente hace válida la asamblea.

Asamblea ordinaria mínima
Trimestral
Base del voto
Por indiviso; un voto por unidad en condominios de interés social
Convocatoria ordinaria
7 días naturales
Convocatoria extraordinaria
La que exijan las circunstancias Sin número fijo, lo que en la práctica deja el plazo a criterio de quien convoca y abre la puerta a la impugnación.
Quórum en primera convocatoria
75% de los condóminos
Quórum en segunda convocatoria
Mayoría simple de los asistentes
Tercera convocatoria
Sí, 30 minutos después de la segunda
Asamblea virtual
No regulada

Cuentas y transparencia

Qué le debes entregar a los condóminos y cada cuándo.

Periodicidad del estado de cuenta
Mensual, con contenido tasado por la ley
Quién firma el estado de cuenta
Administrador y presidente del comité de vigilancia · art. 59
Fondo de reserva
La ley no fija un porcentaje

Cuotas y cobranza

Desde cuándo alguien es moroso, qué puedes cobrarle y con qué documento.

Título ejecutivo
Sí, el estado de cuenta firmado trae aparejada ejecución · art. 59
Umbral de morosidad
Dos cuotas ordinarias o una extraordinaria
Interés moratorio
Tope de 9% anual · art. 59Es de las pocas leyes del país que escriben un número: un reglamento que cobre más no se sostiene ante un juez.
Suspensión de servicios
Sí, por acuerdo de asamblea; nunca el agua
Venta forzosa del moroso
Vía judicial, en casos graves
Constancia de no adeudo
Obligatoria, en 5 días hábiles; el adquirente responde solidariamente

Quién administra

Cuánto dura el cargo, ante quién se registra y cómo se entrega.

Órgano de vigilancia
Comité de vigilancia de 2 a 5 integrantes, por un año
Duración del administrador
Un año, con hasta dos reelecciones
Registro del administrador
Sí, ante PROSOC, con certificación Junto con Quintana Roo y Querétaro, es de los tres estados que ponen requisitos de entrada al oficio.
Entrega-recepción
7 días, con acta y ante PROSOC

La Ciudad de México es la entidad con el marco condominal más desarrollado del país, y la única con una autoridad dedicada al tema: la Procuraduría Social, PROSOC, que registra administradores, certifica, media conflictos y recibe las actas de entrega-recepción. Eso cambia el oficio: aquí hay a quién acudir cuando la administración no entrega cuentas, y hay un trámite que cumplir aunque nadie reclame.

Lo que más cuesta equivocarse

El estado de cuenta con dos firmas. El artículo 59 lo convierte en título ejecutivo, que es lo que permite demandar sin juicio previo. Pero pide la firma del administrador y la del presidente del comité de vigilancia. Sin el comité integrado, o con un comité que no firma, la cobranza judicial se cae antes de empezar. Integrar el comité no es un trámite de forma: es el requisito para poder cobrar.

El tope de 9% anual. Es de las pocas leyes del país que escriben un número para el interés moratorio. Un reglamento interno que cobre 3% mensual está por arriba del tope y no se sostiene ante un juez, por más que la asamblea lo haya aprobado.

La convocatoria extraordinaria sin plazo. La ordinaria pide siete días. La extraordinaria pide "la que exijan las circunstancias", lo que suena cómodo hasta que alguien impugna un acuerdo caro alegando que no tuvo tiempo de enterarse. Cuando el asunto es dinero, conviene usar los mismos siete días.

Asambleas

El quórum de primera convocatoria es del 75% de los condóminos, un umbral que casi ninguna asamblea alcanza. Por eso la práctica es citar de una vez a segunda y a tercera: la segunda resuelve con mayoría simple de los asistentes y la tercera se celebra treinta minutos después. Anunciarlas todas en la misma convocatoria ahorra convocar dos veces.

El voto se cuenta por indiviso, salvo en condominios de interés social, donde vale un voto por unidad.

La constancia de no adeudo

Es obligatoria y hay que emitirla en cinco días hábiles. Importa más de lo que parece: quien compra una unidad responde solidariamente por el adeudo que traía. Una constancia mal emitida traslada una deuda que no era del comprador, y una que no se emite a tiempo detiene una escrituración.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cortarle el agua a un moroso en la Ciudad de México?

No. La ley permite suspender servicios por acuerdo de asamblea, pero el agua nunca. Cortar el suministro de agua expone a la administración a una queja ante PROSOC y a responsabilidad personal.

¿Cuánto interés moratorio puedo cobrar?

Hasta 9% anual. Es un tope, no una tasa sugerida: el reglamento interno puede fijar menos, nunca más.

¿El administrador tiene que estar registrado?

Sí. PROSOC lleva el registro de administradores y exige certificación. Un administrador sin registro sigue administrando de hecho, pero queda en desventaja en cualquier controversia.

¿Qué pasa si el comité de vigilancia no quiere firmar el estado de cuenta?

Se pierde la vía ejecutiva mientras no firme. La salida es de asamblea, no de despacho: integrar o renovar el comité. Es el punto donde más cobranza se atora en la ciudad.

De dónde sale esto

Esto es información, no asesoría legal

Tu escritura constitutiva y tu reglamento interno también mandan, y la ley se reforma. Antes de una decisión que cueste dinero, confirma en el texto oficial y consúltalo con tu abogado.

Última actualización de esta página:

Términos que aparecen aquí

Comparar con otro estado

¿Cambió algo en tu estado?

Si detectas una reforma que no está aquí, dinos y la revisamos.