Ley de condominios en Yucatán
El único estado que obliga a un fondo de reserva mínimo, del 5% del presupuesto. Su reforma de 2025 es la más reciente del país.
- Qué te aplica
- Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán
- Última reforma
- A quién acudir
- Centros de Métodos Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial
H. Congreso del Estado de Yucatán · verificado por Kondable el
- Es el único estado que obliga a un fondo de reserva de al menos 5% del presupuesto.
- El estado de cuenta lo firma solo el administrador, sin depender del comité.
- Su reforma del 17 de abril de 2025 es la más reciente entre los estados comparados.
Lo que solo pasa en Yucatán
Reglas que casi nadie verifica dos veces porque suenan a lo que hace el resto del país, y no lo son.
Quién firma el estado de cuenta: Solo el administrador
Es más ágil que donde el comité tiene que firmar, y también deja el contrapeso solo en la asamblea.
Fondo de reserva: Al menos 5% del presupuesto
Es el único estado comparado que escribe un mínimo.
Asambleas y votos
Con cuánta anticipación convocas, quién vota y cuánta gente hace válida la asamblea.
- Asamblea ordinaria mínima
- Anual
- Base del voto
- Por cuota de participación
- Convocatoria ordinaria
- 5 días
- Convocatoria extraordinaria
- 24 horas
- Quórum en primera convocatoria
- 51% de las cuotas
- Quórum en segunda convocatoria
- Los asistentes
- Tercera convocatoria
- No la reconoce
- Asamblea virtual
- No regulada
Cuentas y transparencia
Qué le debes entregar a los condóminos y cada cuándo.
- Periodicidad del estado de cuenta
- Mensual, en defecto de acuerdo
- Quién firma el estado de cuenta
- Solo el administrador · art. 58Es más ágil que donde el comité tiene que firmar, y también deja el contrapeso solo en la asamblea.
- Fondo de reserva
- Al menos 5% del presupuesto Es el único estado comparado que escribe un mínimo.
Cuotas y cobranza
Desde cuándo alguien es moroso, qué puedes cobrarle y con qué documento.
- Título ejecutivo
- Sí, el estado de cuenta trae aparejada ejecución · art. 58
- Umbral de morosidad
- Dos cuotas
- Interés moratorio
- El interés legal, en defecto de reglamento
- Suspensión de servicios
- No prevista
- Venta forzosa del moroso
- No prevista
- Constancia de no adeudo
- No regulada
Quién administra
Cuánto dura el cargo, ante quién se registra y cómo se entrega.
- Órgano de vigilancia
- Comité, potestativo
- Duración del administrador
- Un año, reelegible
- Registro del administrador
- No lo exige
- Entrega-recepción
- 7 días
Yucatán es el único estado comparado que le pone un piso al fondo de reserva: al menos 5% del presupuesto anual. En todos los demás, tener fondo de reserva es una buena práctica que la asamblea puede decidir no seguir. Aquí es obligación, y un presupuesto que no lo contemple está incompleto desde que se aprueba.
Un administrador que firma solo
El artículo 58 le da al estado de cuenta el carácter de título ejecutivo y pide una sola firma: la del administrador. Es la diferencia con la Ciudad de México, Quintana Roo o Nuevo León, donde un comité que no firma bloquea la cobranza.
Para la administración es más ágil. Para los condóminos significa que el contrapeso no está en la firma sino en la asamblea, y el comité de vigilancia además es potestativo. Un condominio yucateco que quiera control real tiene que nombrarlo por acuerdo, porque la ley no lo va a obligar.
Cinco días, y la extraordinaria en veinticuatro horas
El plazo de convocatoria ordinaria es de cinco días, de los más cortos del país, y la extraordinaria puede citarse con veinticuatro horas. Sirve para reaccionar rápido y también para aprobar cosas caras sin que la gente alcance a organizarse, así que conviene usar la urgencia solo cuando de verdad la hay.
La reforma de 2025
El decreto del 17 de abril de 2025 modificó, entre otras, esta ley, junto con las de asentamientos humanos, desarrollos inmobiliarios y vivienda, y creó la Ley de Procuración de Justicia Ambiental y Urbana con su Procuraduría. Todavía no está claro que esa Procuraduría tenga atribuciones condominales explícitas: si tu asunto es de convivencia o de cuentas, la vía sigue siendo la asamblea y los Centros de Métodos Alternos del Poder Judicial.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que tener fondo de reserva en Yucatán?
Sí, de al menos 5% del presupuesto. Es el único estado comparado que escribe un mínimo.
¿Quién firma el estado de cuenta para demandar?
Solo el administrador. No depende de que el comité firme.
¿Con cuánta anticipación se convoca?
Cinco días para la ordinaria y veinticuatro horas para la extraordinaria.
¿La nueva Procuraduría atiende asuntos de condominios?
No está claro. La ley que la crea es de 2025 y no le da atribuciones condominales explícitas; mientras tanto, la vía son los Centros de Métodos Alternos del Poder Judicial.
De dónde sale esto
Esto es información, no asesoría legal
Tu escritura constitutiva y tu reglamento interno también mandan, y la ley se reforma. Antes de una decisión que cueste dinero, confirma en el texto oficial y consúltalo con tu abogado.
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